A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ana Carvajal Monterrosa·Demandado Salud Vida E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Se remite expediente a juez de primera instancia
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Analizados los planteamientos esbozados por las autoridades judiciales en controversia, recuerda la Corte que debe rechazarse la postura de aquellas jueces que analizan de manera preliminar la admisión de la demanda y determinan contra quienes ha debido entablarse el contradictorio, a fin de declarar su incompetencia para resolver el fondo del asunto, argumentando que la inclusión o modificación de entidades demandadas altera tal competencia.
Se resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se advierte a este despacho que en lo sucesivo debe abstenerse de evitar conocer asuntos como el discutido en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veintiocho (28) de enero de 2016, por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa del señor Juan Carlos Carvajal Monterrosa contra Salud Vida E.P.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar conocer asuntos como el discutido en el presente proveído.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.