Micelio
Auto4 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ana Carvajal Monterrosa·Demandado Salud Vida E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite expediente a juez de primera instancia
Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Analizados los planteamientos esbozados por las autoridades judiciales en controversia, recuerda la Corte que debe rechazarse la postura de aquellas jueces que analizan de manera preliminar la admisión de la demanda y determinan contra quienes ha debido entablarse el contradictorio, a fin de declarar su incompetencia para resolver el fondo del asunto, argumentando que la inclusión o modificación de entidades demandadas altera tal competencia.

Se resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Se advierte a este despacho que en lo sucesivo debe abstenerse de evitar conocer asuntos como el discutido en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veintiocho (28) de enero de 2016, por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa del señor Juan Carlos Carvajal Monterrosa contra Salud Vida E.P.S.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. TERCERO. PREVENIR al Juzgado
  6. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar conocer asuntos como el discutido en el presente proveído.
  7. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  8. Cuarto. de Familia de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.